IX. Libertad de asociación y negociación colectiva
Ley Federal del Trabajo: “El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.
- De acuerdo con el “Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 3º reconoce como derecho fundamental la libertad de asociación y la libertad sindical, así como el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- Los Estados miembros de la OIT deben adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Estados miembros de la OIT deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.
- El derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva son fundamentales para la protección de los derechos laborales y el fortalecimiento de la democracia. La libertad de asociación permite a trabajadores y empleadores formar organizaciones para defender sus intereses, mientras que la negociación colectiva es el proceso mediante el cual se establecen las condiciones laborales.
- La libertad sindical y de asociación y la negociación colectiva figuran entre las cuatro categorías de principios y derechos de la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por los Estados Miembros de la OIT en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998. Esta Declaración hace hincapié en que todos los Estados Miembros están obligados a respetar los referidos principios y derechos, hayan ratificado o no los convenios pertinentes de la OIT.
- Por libertad sindical y de asociación, principio fundamental de la OIT, se entiende el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir libremente organizaciones que promuevan y defiendan sus intereses en el trabajo y de afiliarse a ellas, sin interferencia mutua ni interferencia del Estado.
- El derecho de organizarse se aplica a todos los trabajadores y empleadores, incluidos los del “sector informal”, es decir, de manera general, quienes trabajan sin protección. Este derecho debe ser garantizado por el Estado, sin distinciones de ocupación, sexo, color, raza, religión, nacionalidad u opinión política.
- La negociación colectiva es un procedimiento voluntario mediante el cual los empleadores (o sus organizaciones) y los sindicatos (o, en su ausencia, los representantes de los trabajadores), discuten y negocian condiciones de trabajo, como salarios y otros términos, así como sus relaciones en el lugar de trabajo. El objetivo de la negociación colectiva es llegar a concluir convenios colectivos aceptables para ambas partes.
- Para que haya un reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva es indispensable que las organizaciones de trabajadores sean independientes y no estén controladas, ni por los empleadores ni por las organizaciones de empleadores, y que la negociación colectiva se lleve a cabo sin interferencias indebidas de las autoridades.
En síntesis:
- Libertad de Asociación:
- Implica el derecho de los trabajadores y empleadores a crear y unirse a organizaciones de su elección para proteger y promover sus intereses.
- Esta libertad es esencial para la participación de los trabajadores en la vida económica y social de un país.
- Garantiza que los trabajadores puedan organizarse para negociar colectivamente con los empleadores y buscar mejores condiciones laborales.
- El Estado debe proteger este derecho y evitar interferencias en la formación y funcionamiento de organizaciones sindicales.
- Negociación Colectiva:
- Es el proceso mediante el cual los representantes de los trabajadores y los empleadores dialogan para establecer acuerdos sobre salarios, condiciones de trabajo y otros beneficios.
- Es un elemento clave de la libertad de asociación, ya que permite a los trabajadores influir en las decisiones que afectan sus vidas laborales.
- A través de la negociación colectiva se busca alcanzar acuerdos que beneficien tanto a los trabajadores como a los empleadores, promoviendo un ambiente laboral más justo y equitativo.
- La negociación colectiva puede ayudar a prevenir conflictos laborales y fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores.
Material de consulta
- Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 16 de junio de 2011
https://webapps.ilo.org/public/libdoc/conventions/Technical_Conventions/Convention_no._189/189_Spanish/C189.pdf - Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. La libertad sindical y de asociación y la negociación colectiva
https://www.ilo.org/es/media/316541/download#:~:text=Por%20libertad%20sindical%20y%20de,mutua%20ni%20interferencia%20del%20Estado