X. Prevención de acoso, discriminación, trato desigual, abuso y violencia
- De acuerdo con el “Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 3º reconoce como derecho fundamental la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. En este sentido, todo Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberá adoptar medidas para asegurar que las trabajadoras y trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
- Por su parte, el “Convenio 190 sobre la violencia y el acoso” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce el derecho de toda persona a un trabajo libre de violencia y acoso, en especial tratándose de las derivadas del acoso por razones de género, ya que constituyen una violación a los derechos humanos, a la vez que amenaza la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.
- El Convenio número 190 es el primer tratado internacional que aborda la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este Convenio proporciona un marco común para la acción y aplicación de medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Todo Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo deberá adoptar medidas apropiadas para:
a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
b) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
c) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios, vías de recurso y reparación, que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
d) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
e) garantizar que todo trabajador y trabajadora tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas, por considerar que representa un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad como consecuencia de actos de violencia y acoso. - Por su parte, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW, por siglas en inglés) establece una ruta de acción para poner fin a las diversas formas de discriminación. La Convención se enfoca en la construcción sociocultural como la generadora de delinear los roles de género; por este medio, la Organización de las Naciones Unidas insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación sustantiva o de facto.
- La discriminación es un fenómeno estructural que refiere al conjunto de prácticas y situaciones que, basadas en prejuicios, estigmas y creencias culturales, niegan el trato igualitario a las personas y a ciertos grupos sociales por algún motivo prohibido, lo que ocasiona una reducción o negación en el acceso y disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.
En síntesis:
- Discriminación: Trato desigual o perjudicial basado en características como género, raza o clase.
- Discriminación laboral: Desigualdad en el trato o acceso a oportunidades en el ámbito laboral.
- Acoso: Conductas no deseadas que generan incomodidad o intimidación y son recurrentes.
- Violencia: Uso de fuerza o poder para causar daño físico, emocional o psicológico.
- Abuso: Ejercicio de poder para someter o dañar a otra persona.
- Trato desigual: En el ámbito laboral, ocurre cuando un empleador o empleadora trata a una empleada de manera diferente en función de sus características protegidas como raza, género, edad y/o religión.
Ejemplos de discriminación:
- Discriminación: negar un asiento en la mesa y un plato propio.
- Discriminación laboral: negar prestaciones laborales.
- Acoso: realizar insinuaciones y comentarios incomodos.
- Violencia: agredir de manera verbal y/o física cuando cometen un error en sus labores.
- Abuso: obligarlas a trabajar horas extras sin pago.
- Trato desigual: prohibir usar los mismos baños que el resto de la familia.