II. La Ley Federal del Trabajo y el Trabajo del Hogar
¿Cómo me protegen las leyes mexicanas a mí y a mi trabajo?
La Ley Federal del Trabajo protege a las personas trabajadoras del hogar en México, reconociéndolas como trabajadoras remuneradas y otorgándoles derechos laborales similares a los de otros trabajadores formales. Esto significa que deben recibir un pago justo por su trabajo y tener acceso a los mismos beneficios que cualquier otro trabajador formal. Entre estos derechos se encuentran el acceso al seguro social, vacaciones pagadas, aguinaldo, salario digno y prestaciones como la prima vacacional entre otras. La ley también busca asegurar que las condiciones en las que trabajan sean adecuadas y que se respete tanto su bienestar físico como emocional.
¿Quién se considera una persona trabajadora del hogar?
La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 331, establece con claridad quiénes son consideradas personas trabajadoras del hogar. Se trata de aquellas que, a cambio de una remuneración, realizan actividades como el aseo, la cocina, el lavado, el cuidado de personas, la asistencia o cualquier otra tarea relacionada con el funcionamiento de un hogar. Estas actividades se realizan en el marco de una relación laboral, aunque no generen una ganancia económica directa para la persona empleadora.
En otras palabras, el trabajo del hogar no busca obtener dinero, como en un negocio o una empresa, sino contribuir al bienestar y al día a día de una familia. A pesar de ello, es un trabajo formal, reconocido por la ley, y por lo tanto, debe respetarse y dignificarse. Existen tres modalidades principales bajo las cuales puede desarrollarse este tipo de empleo:
Modalidad de planta: cuando la persona trabajadora reside en el domicilio donde realiza sus actividades.
Modalidad de entrada por salida: cuando la persona trabajadora labora para una familia o empleador, pero no vive en el lugar donde trabaja.
Modalidad con varios empleadores: cuando la persona trabaja para distintas familias o personas, sin residir en ninguno de esos hogares.
Cada una de estas formas implica condiciones distintas, pero en todas ellas la ley reconoce los mismos derechos laborales: acceso a la seguridad social, salario justo, jornadas establecidas y un trato digno. Es importante remarcar que la legislación actual reconoce la importancia y el valor del trabajo del hogar, y evita el uso de términos despectivos o discriminatorios, como “sirvienta” o “doméstica”. Estos adjetivos han sido usados históricamente para minimizar la labor de quienes se dedican a estas actividades, y deben dejarse de lado. La forma correcta y respetuosa de nombrar esta ocupación es trabajadora del hogar.
Material de Consulta
- Cartilla informativa sobre atención de quejas y asesoría legal para personas trabajadoras del hogar remuneradas
https://www.gob.mx/profedet/articulos/derechos-de-la-persona-trabajadora-del-hogar-remunerada - Las personas trabajadoras en el hogar a la luz de la Ley del Seguro Social y Federal del Trabajo
https://www.youtube.com/watch?v=vCRoSqUZd0w - Podcast Guante Verde:
– Episodio 41: Está en la ley, pero no en la realidad
https://open.spotify.com/episode/0ntknOStcmr1zT3QHaBMZs?si=00980117fffb437e
-Episodio 9: Vianney: Resistencia y fortaleza
https://open.spotify.com/episode/5MF1iu87cYKKAtWmAu91tz?si=bf13842aeddd4d56
-Episodio 25: Por mis derechos
https://open.spotify.com/episode/6vmgrHNWzAalyS5JLLEmwc?si=9a4cabb650924607-Episodio 26: Exigencia de derechos
https://open.spotify.com/episode/6K15RpjonupkgIJStjt3wY?si=c77d7248ea0649c3